Preguntas frecuentes
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Los inquilinos deben leer el contrato de alquiler antes de firmarlo. Pueden negociar los términos del contrato (ya que todo es negociable). Si el contrato de alquiler se negoció en un idioma distinto del inglés, pueden solicitar una versión traducida del contrato.
El precio de una solicitud de alquiler se limitó originalmente a $30, más un aumento anual que coincide con el aumento del índice de precios al consumidor (IPC). A partir de diciembre de 2023, los propietarios de viviendas pueden cobrar un monto máximo de $62,02.
El importe cobrado no podrá ser utilizado con ánimo de lucro y sólo deberá cubrir el coste de tramitación de la solicitud.
***Referencia: Código Civil de California, Sección §1950.6
Sí, el propietario o administrador de la propiedad debe proporcionarle una copia del contrato de alquiler una vez firmado. Si no lo hace, debe solicitar una copia que esté completamente firmada (es decir, que contenga todas sus firmas y las de él o ella).
Si pierde o extravía su copia, tiene derecho a solicitar una copia completa al administrador/propietario de la propiedad una vez (1x) por año. Si la solicita, se le debe proporcionar una copia dentro de los 15 días posteriores a la realización de la solicitud. Le recomendamos que realice la solicitud por escrito para demostrar que la realizó.
Para proteger su depósito de seguridad, es importante comprender que para recibir su depósito de vuelta, debe devolver la unidad relativamente en las mismas condiciones en que la recibió, menos el desgaste normal.
Por eso, cuando te mudes a un apartamento nuevo, es muy importante que hagas una inspección inicial, tomes fotos, videos y documentes el estado del apartamento tal como estaba cuando te lo entregaron. Esto les permite a ti y al propietario/administrador tener expectativas razonables de cómo debería verse el apartamento cuando lo entregues al mudarte. Intenta hacer esto con el propietario/administrador presente. Crea un informe de documentos de la inspección inicial, junto con fotos si es posible. Entrégale al propietario/administrador una copia de tu informe de inspección con fotos. Envíalo por correo certificado para fines de documentación.
Al mudarse, asegúrese de dar un aviso por escrito con 30 días de antelación y programar una inspección de mudanza 2 semanas antes de la fecha de mudanza. Estos pasos deberían garantizar que el propietario/administrador tenga tiempo suficiente para resolver sus asuntos (conseguir un nuevo inquilino) y le permitirán abordar cualquier problema que surja durante la inspección para evitar deducciones. Obtenga una copia de la inspección por escrito o genere una propia y entrégueles una copia como en la inspección inicial.
*En todos los informes de inspección, asegúrese de anotar la hora, la fecha, la dirección y las personas presentes durante la inspección.
Según la Sección 1950.5 del Código Civil , su propietario/administrador debe reembolsar su depósito y/o darle un estado detallado de cualquier limpieza o reparación que tenga la intención de cargar a su depósito dentro de los 21 días posteriores a la mudanza.
Algunas de las razones por las que el propietario/administrador puede deducir dinero de su alquiler incluyen:
Alquiler que se debe
El apartamento está menos limpio que cuando el inquilino se mudó.
El alquiler está dañado más allá del desgaste normal.
No se devuelven llaves ni muebles dañados.
Si NO le devuelven el depósito de seguridad o no ha recibido un estado de cuenta detallado de las deducciones, escriba una carta y envíela por correo certificado solicitando el depósito de seguridad o el motivo de la retención, en forma de estado de cuenta detallado junto con los recibos de los costos. Si el propietario o administrador no cumple, su último recurso es llevarlos a un tribunal de reclamos menores.
El depósito de seguridad en California incluye el depósito de llaves, los costos de limpieza, la tarifa de procesamiento de nuevos inquilinos según el artículo 1950.6 del Código de Comercio de California y los depósitos por mascotas. Las tarifas de solicitud de alquiler no están incluidas en el depósito de seguridad.
El depósito de seguridad máximo para apartamentos amueblados y sin amueblar es de hasta 1 mes de alquiler. Esta regla no se aplica a los propietarios de viviendas familiares que poseen 4 unidades o menos. Los propietarios pueden aumentar el depósito de seguridad con un aviso de 30 días si el contrato de alquiler lo permite, y el aumento no puede ser mayor que el máximo permitido por ley. Las tarifas de solicitud de alquiler no están incluidas en el depósito de seguridad.
Lo normal es pagar el alquiler el día 1 de cada mes. Sin embargo, en determinadas circunstancias, hemos visto que los inquilinos han podido negociar una fecha de vencimiento diferente por motivos como cuándo cobran o reciben sus ingresos.
La fecha de vencimiento del pago del alquiler se determina en el contrato de alquiler. Por lo general, se permite un período de gracia después de la fecha de vencimiento real, pero asegúrese de verificar la fecha exacta en el contrato de alquiler.
Tenga en cuenta que tiene derecho a recibir recibos de pago de alquiler independientemente de cómo pague el alquiler: asegúrese siempre de obtener un recibo de pago de alquiler para protegerse.
La mejor manera de pagar el alquiler es con cheque, giro postal, cheque de caja… una forma de demostrar directamente que se pagó el alquiler. Si paga mediante depósito directo, asegúrese de que haya una manera de demostrar que el pago fue por el alquiler mensual y por qué mes se realizó. ¡Recomendamos NO pagar en efectivo!
Sí, el propietario o administrador de una propiedad puede cobrarle cargos por pagos atrasados del alquiler. Sin embargo, solo se le pueden cobrar cargos por pagos atrasados si están estipulados en su contrato de alquiler.
Además, las regulaciones de California requieren que los cargos por pago atrasado que se cobren sean un cálculo razonable de los gastos en los que incurrió el propietario/administrador de la propiedad como resultado de la demora en el pago; los cargos por pago atrasado no pueden ser puramente punitivos.
Al momento de la solicitud, los cargos por pagos atrasados son algo que también se puede negociar y solicitar al propietario/administrador que demuestre la carga financiera si se recibe un pago tarde.
A partir del 1 de enero de 2020, California aprobó la Ley de Protección de Inquilinos ( TPA, también conocida como AB 1482), que estableció "límites de alquiler" para algunos tipos de propiedades residenciales que cumplían los requisitos. Esto generalmente se aplica a propiedades con 3 o más unidades construidas hace al menos 15 años. Aquí hay un enlace para verificar si califica para las protecciones bajo la Ley de Protección de Inquilinos (AB 1482 Toolkit de Tenants Together).
El límite del alquiler es del 5 % más la tasa de inflación (determinada por el índice de precios al consumidor que se toma generalmente durante el mes de agosto) o del 10 %, lo que sea menor. Además, la TPA ofrece protecciones por causa justa y, con la aprobación de la SB 567, regula aún más los desalojos en el caso de “remodelación sustancial” y “mudanza del propietario”.
Tenga en cuenta que también puede contar con protecciones de control de alquileres reguladas por su condado o ciudad. Estas protecciones pueden ser incluso más fuertes que la TPA.
Las regulaciones de California requieren que los propietarios/administradores de propiedades proporcionen un aviso adecuado con al menos 30 días de anticipación por escrito para aumentos de alquiler menores al 10% y al menos 60 días de anticipación para aumentos mayores al 10%.
Para quienes califican para las protecciones bajo la Ley de Protección de Inquilinos, los aumentos de alquiler están limitados al 5% más el IPC (Índice de Precios al Consumidor) local, O al 10% (el que sea menor de estos montos). Además, su condado o ciudad puede tener protecciones de control de alquileres adicionales, que pueden ser más fuertes que la AB 1482. Le recomendamos que consulte con una agencia de vivienda local o una organización de inquilinos para confirmar cuál puede ser su aumento de alquiler máximo permitido.
Si no califica para el control de alquileres o las protecciones de límite de alquiler a nivel estatal, no hay límite sobre cuánto se puede aumentar su alquiler.
En California, la frecuencia con la que un propietario/administrador puede aumentar su alquiler depende de si su unidad de alquiler está sujeta a las leyes de control de alquiler locales o a la ley de límite de alquiler estatal (Ley de Protección de Inquilinos de California de 2019).
Según la Ley de Protección de Inquilinos de California (TPA), los aumentos de alquiler generalmente se limitan a una vez cada 12 meses. Si el aumento de alquiler es menor que el permitido por la TPA, se puede aumentar dos veces en un año, siempre que la suma de ambos aumentos no sea mayor que el monto permitido.
Las leyes locales de control de alquileres pueden tener límites más estrictos. Algunas ciudades permiten aumentos anuales más pequeños o pueden restringir los aumentos de alquiler a una vez al año.
Si su alquiler no está cubierto por estas leyes (por ejemplo, las casas unifamiliares y los edificios más nuevos suelen tener exenciones), entonces puede haber menos restricciones sobre la frecuencia y el monto de los aumentos del alquiler, pero el propietario o administrador debe proporcionar el aviso correspondiente. Además, si alquila una casa móvil o prefabricada, es posible que no esté protegido contra los aumentos del alquiler o del alquiler del espacio. En el caso de estas propiedades, es posible que deba investigar más a fondo.
Es importante consultar las ordenanzas locales y los detalles de su situación de alquiler para obtener una respuesta precisa.
Para determinar cuánto tiempo le queda para responder su UD, considere lo siguiente:
Cuando se le notifica una orden judicial en persona, tiene 5 días, a partir del día siguiente (sin incluir fines de semana ni feriados observados por el tribunal). El quinto día es el último día para responder.
Si le enviaron por correo la UD, tiene 15 días para responder, a partir del día siguiente a la fecha de la misma. Los primeros 10 de esos 15 días incluyen fines de semana y feriados. Dado que esto puede ser complicado o no estar seguro de las fechas exactas, siempre es mejor responder dentro de los 5 días.
Si recibe una orden de desalojo ilícito (UD), le sugerimos que busque representación legal de inmediato porque, al recibir la orden de desalojo ilícito del tribunal, tiene 5 días hábiles (sin incluir los días festivos) para responder a la acción (lo que significa que presenta una "Respuesta" ante el tribunal) y, si no lo hace, puede dictar sentencia en rebeldía a favor del propietario. Si tiene representación legal, esta puede ayudarlo a presentar la respuesta. También puede presentar una respuesta por su cuenta y luego buscar representación (consulte a continuación).
Después de presentar su respuesta, simplemente esperará a que el tribunal envíe una fecha de corte/aviso de juicio y luego irá al tribunal (con suerte con su abogado) donde el juez decidirá el resultado de las partes y/o llegará a un acuerdo.
Para recibir representación legal gratuita, puede comunicarse con Stay Housed LA . Es posible que tengan demasiadas llamadas, por lo que, si no pueden atenderlo rápidamente, puede optar por que lo conectemos con un abogado de bajo costo.
Debido a que la mayoría de las organizaciones sin fines de lucro que apoyan a los inquilinos con desalojos están completamente abrumadas, recomendamos a las personas que utilicen esta herramienta en línea para ayudarlo a presentar su respuesta electrónicamente (dentro del condado de Los Ángeles) aquí: www.tenantpowertoolkit.org
Después de presentar su respuesta, solo tendrá que esperar a que el tribunal le envíe una notificación de fecha de audiencia o de juicio. Mientras tanto, si aún no tiene un abogado, debe buscar uno que lo represente.
Puede comunicarse con Stay Housed LA con la esperanza de que puedan asignarle representación legal gratuita ( https://www.stayhousedla.org ) 1-888-694-0040
O puede intentar encontrar un abogado privado de bajo costo.
En la mayoría de los casos que llegan a los tribunales se pide que se resuelva el caso entre ambas partes; si no se llega a un acuerdo, se puede recurrir a un juicio con jurado.
Para encontrar las agencias de informes locales, un buen lugar para comenzar puede ser llamar al Departamento de Asuntos Comerciales y del Consumidor del Condado de Los Ángeles . (800-593-8222).
Otras ciudades pueden tener sus propias ordenanzas contra el acoso de inquilinos, por lo que puede que desee ponerse en contacto con su Ayuntamiento local y preguntar si tienen protecciones existentes contra el acoso de inquilinos.
En el condado de Los Ángeles existen protecciones contra el acoso y las represalias para todos los inquilinos residenciales no incorporados, espacios de casas móviles e inquilinos comerciales.
Las infracciones a la ordenanza conllevan multas de entre 2.000 y 5.000 dólares por infracción. Si el inquilino tiene 62 años o más o es discapacitado, el tribunal puede conceder una multa adicional de 5.000 dólares por infracción. Cada infracción a la ordenanza y cada día que se cometa, permita o continúe dicha infracción constituye una infracción independiente.
Por lo tanto, si sientes que estás siendo acosado debes:
Presentar una queja ante el Departamento de Asuntos Comerciales y del Consumidor
Para presentar una queja llame al 800-593-8222
El horario es de 8:00 a 16:30 horas de lunes a viernes.
Escriba una carta al propietario/gerente documentando la violación y la queja para que tenga pruebas del problema y la queja.
Ordenanza contra el acoso
La Ordenanza contra el Acoso a Inquilinos protege a los inquilinos del acoso de los propietarios, que también puede incluir otras conductas no mencionadas a continuación. Los propietarios tienen prohibido realizar los siguientes actos si se realizan para acosar al inquilino:
Retirada de servicios previstos en el contrato de arrendamiento (servicios de vivienda).
Negarse a realizar las reparaciones necesarias.
Entrar al apartamento sin previo aviso.
Amenazar a un inquilino con daño físico.
Intentar obligar al inquilino a mudarse con ofertas de pagos.
Usar mentiras o intimidación con la intención de lograr que un inquilino se mude.
Amenazar o entregar un aviso de desalojo basándose en razones falsas.
Perturbar intencionalmente la paz y la tranquilidad de un inquilino.
Negarse a aceptar el pago del alquiler.
Consultar el estatus migratorio o de ciudadanía de un inquilino.
Amenazar con revelar información sobre el estado de inmigración/ciudadanía de un inquilino.
Amenazar con revelar información de los inquilinos a una agencia gubernamental para influenciarlos a mudarse.
Participar en actividades prohibidas por las leyes federales, estatales o locales contra la discriminación en la vivienda.
Amenazar o interferir con las actividades de organización de los inquilinos (asociaciones de inquilinos y sindicatos).
Interferir con el derecho a la privacidad de un inquilino.
Si cree que está siendo acosado, llame a LAHD:
1-866-557-7368 o
Presente una queja en línea haciendo clic aquí
*La violación de la ordenanza puede ser un delito menor penal (hasta 6 meses de cárcel o una multa de $1,000 por cada infracción) o una violación civil (daños, reembolsos de alquiler por reducción en los servicios de vivienda, honorarios y costos razonables de abogados, multa de hasta $10,000 por violación o reubicación del inquilino).
Enlace a la Ordenanza de la Ciudad de Los Ángeles
Es su derecho tener un hogar seguro y saludable; es responsabilidad del propietario/administrador proporcionar un hogar seguro y saludable. Si vive en malas condiciones, tiene derecho a hacer lo siguiente:
Solicite siempre reparaciones y mantenimiento por escrito (mejor por correo certificado)
Escribe una carta:
Enumere todas las reparaciones solicitadas
Tomar e incluir fotografías
Firmar, fechar y hacer copias
Enviar por correo certificado
Correo electrónico:
Solo si la dirección de correo electrónico que se utiliza se utiliza como una dirección de correo electrónico relacionada con el trabajo o si puede obtener un correo electrónico de confirmación de que se recibió
En línea:
Imprima una copia de la solicitud o tome una captura de pantalla de la computadora para demostrar que realizó la solicitud.
Texto:
Está bien hacerlo por texto, pero no es la mejor opción.
Después de realizar la solicitud de reparación o mantenimiento, si no se trata de una emergencia, el tiempo de espera razonable es de aproximadamente 30 días. Si se trata de una emergencia, como un inodoro o un calentador que no funcionan, entonces puede solicitar atención inmediata.
Si no recibe respuesta, tiene las siguientes opciones:
Comuníquese con su departamento de salud local, con el departamento de cumplimiento de códigos o con el departamento de construcción y seguridad y solicite una inspección y un informe.
Reparar y deducir
Puede contratar a alguien para que haga las reparaciones y deducir el costo de su alquiler. Sin embargo, los costos de reparación deben ser inferiores a un mes de alquiler. Solo puede hacer esto dos veces (2x) al año y debe notificar al propietario/administrador de la propiedad antes de deducir el alquiler, generalmente con 30 días de anticipación. Esta acción es riesgosa y puede dar lugar a que el propietario/administrador intente desalojarlo por falta de pago del alquiler.
Retener el 100% del alquiler
En casos extremos, puede retener el alquiler completo. Debe notificar al propietario o administrador de la propiedad antes de retener el alquiler, generalmente con 30 días de anticipación. Pero tenga cuidado, ya que esta acción es riesgosa y puede dar lugar a que el propietario o administrador intente desalojarlo por falta de pago del alquiler.
Aunque en California tienes derecho a elegir cualquiera de estas opciones, pueden ser riesgosas. Por lo tanto, toma precauciones, como informar al propietario o al administrador con anticipación que planeas tomar estas medidas y hacerlo por escrito para demostrar que les informaste de tus planes. La documentación será muy importante en estas circunstancias.
El primer paso antes de presentar una denuncia es ponerse en contacto con el propietario o gerente y solicitar que se solucione el problema. Siempre haga las solicitudes por escrito, preferiblemente por correo certificado. Si una situación es urgente y debe llamar, lo mejor es hacer un seguimiento con una solicitud por escrito. Una vez que haya transcurrido un tiempo razonable y el propietario o gerente no haya solucionado el problema, puede proceder a presentar la denuncia a una agencia local.
El Departamento de Salud Pública del Condado de Los Ángeles tiene jurisdicción sobre todas las partes no incorporadas del Condado de Los Ángeles, así como sobre muchas ciudades dentro del Condado de Los Ángeles. Puede presentar un informe a su División de Vigilancia y Cumplimiento del Distrito por teléfono al 1-888-700-9995 o mediante su formulario en línea .
Para quienes viven en las ciudades de Long Beach , Pasadena y Vernon , estas ciudades no están bajo la jurisdicción del condado y tienen sus propias agencias de informes. Para encontrar las agencias de informes locales, un buen lugar para comenzar puede ser llamar al ayuntamiento o al secretario municipal correspondiente.
En el caso de las demás ciudades, es posible que pueda ponerse en contacto con la oficina local de cumplimiento de códigos o con el Departamento de construcción y seguridad para solicitar una inspección y la elaboración de un informe. Pregunte qué pasos debe seguir para obtener una copia del informe.
Para presentar un informe sobre infracciones del código o condiciones de vida en una propiedad de alquiler multifamiliar, como un dúplex, un edificio de apartamentos, una casa de huéspedes o un complejo de bungalows, comuníquese con el Departamento de Vivienda de Los Ángeles (LAHD) . Puede presentar el informe en línea aquí: lacity.org/ReportViolation , o por teléfono: 866-557-RENT (7368).
Para realizar un informe sobre propiedades que contienen solo una vivienda/casa o condominios residenciales, comuníquese con el Departamento de Construcción y Seguridad al 888-LA4-BUILD o al 888-524-2845.
Avisos de desalojo | Terminación del contrato de alquiler
La Ley de Protección de Inquilinos de California (TPA) [también conocida como AB 1482] está vigente desde el 1 de enero de 2020 hasta 2030. Establece que no se puede pedir a un inquilino que desocupe la vivienda sin CAUSA JUSTIFICADA (una buena razón). Existen razones SIN CULPA y razones CON CULPA que se incluyen en la CAUSA JUSTIFICADA.
Las razones de falla incluyen, entre otras :
Incumplimiento del pago del alquiler
Violación del contrato de arrendamiento
Cometer una molestia
Comprometerse con el desperdicio
Dañar la propiedad, etc.
Razones de ausencia de culpa incluir :
El propietario de la propiedad o su familia desean mudarse a la unidad, o
El propietario del inmueble retira el alquiler del mercado
Una orden es emitida por un tribunal o agencia gubernamental que requiere que un inquilino desocupe,
El propietario desea demoler o remodelar sustancialmente la unidad.
"Remodelación sustancial" se refiere a cambios significativos en los sistemas clave de un edificio, como la estructura, la electricidad, la plomería o la maquinaria. Estos cambios requieren permisos del gobierno y obligarían a los inquilinos a abandonar el edificio durante al menos 30 días por cuestiones de seguridad. Simplemente pintar o hacer reparaciones pequeñas o cosméticas que no requieran que el inquilino se vaya no se considera una remodelación sustancial.
Si se le solicita que desocupe la vivienda por un motivo SIN CULPA, tiene derecho a recibir un mes de alquiler como ayuda para la reubicación. En forma de compensación monetaria o se le ofrece el último mes de alquiler gratis. El aviso de SIN CULPA DEBE indicar claramente el motivo Y explicar sus derechos a recibir ayuda para la reubicación.
Período mínimo de aviso requerido Si ha vivido en el apartamento durante…
MENOS de 1 año = Aviso de 30 días
MÁS de 1 año = Aviso de 60 días
Aviso de 3 días para pagar o desalojar: este aviso generalmente se emite si debe alquiler o cualquier parte del alquiler.
El aviso debe incluir la dirección y el número de teléfono del propietario/administrador, así como los días de la semana y los horarios en los que se puede realizar el pago. No se le puede pedir un pago superior al equivalente a un año de alquiler.
Aviso de 3 días para subsanar o desalojar: este aviso se emite generalmente si se cree que ha infringido un término del contrato de alquiler o las reglas de la casa. Le otorga 3 días para corregir la supuesta infracción.
Aviso de desalojo con 3 días de antelación: este aviso se suele emitir cuando se cree que se ha producido una infracción incurable, como actividades ilegales. Algunas excepciones pueden incluir, entre otras: víctimas de violencia doméstica.
Este aviso también puede emitirse después de un Aviso de 3 días para Pagar o Desalojar o para Subsanar o Desalojar.
Aviso de entrada con 24 horas de antelación: la ley de California permite a los propietarios/administradores ingresar únicamente por los siguientes motivos:
Emergencias
El inquilino se mudó o abandonó la unidad.
Realizar reparaciones, mantenimientos, etc. necesarios.
Mostrar la unidad a posibles inquilinos/compradores
Juicio
El propietario/administrador debe proporcionar un aviso razonable por escrito al inquilino antes de ingresar a las instalaciones y solo puede ingresar durante el horario comercial (de lunes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m.). En general, un aviso razonable es un aviso completo por escrito con 24 horas de anticipación.
Otros avisos
(Los días YA NO incluyen fines de semana ni feriados)
**Todos los avisos deben enviarse por correo (a través de la oficina postal) o colocarse en su puerta de entrada.
En primer lugar, existen varias organizaciones legales sin fines de lucro a las que puede contactar. Puede realizar una búsqueda en Google de abogados de inquilinos para encontrar estas organizaciones que trabajan en el condado de Los Ángeles. Estas organizaciones sin fines de lucro suelen brindar servicios legales gratuitos o de bajo costo a quienes califican.
Algunos de ellos pueden incluir, entre otros: BASTA, Legal Aid Foundation of Los Angeles (LAFLA), Bet Zdtek, Eviction Defense Network (EDN), Neighborhood Legal Services of LA County (NLSLA), Housing Rights Center (HRC), Public Counsel, InnerCity Law Center, Los Angeles Center for Community Law and Action (LACCLA)
Puede comunicarse con nosotros para obtener una lista de abogados en el condado de Los Ángeles mediante nuestra página de “Contacto”. Tenga en cuenta que estos abogados no están afiliados al Centro de Sanación y Justicia, por lo que deberá comunicarse con ellos directamente para confirmar sus honorarios y disponibilidad.
Además, puede explorar opciones contactándose con el gobierno de su condado o ciudad para obtener información sobre organizaciones de asistencia legal locales.
Para recibir asistencia legal GRATUITA en el condado de Los Ángeles, especialmente si recibió una notificación de 3 días o una orden de desalojo ilegal (UD), también puede comunicarse con Stay Housed LA al 1-888-694-0040 o visitar su sitio web en www.stayhousedla.org . Es posible que puedan recomendarle un abogado de bajo costo.
El tribunal de reclamos menores es un tribunal especial donde las disputas se resuelven de manera rápida y económica. La persona que demanda es el demandante. La persona demandada es el demandado. En el tribunal de reclamos menores, puede pedirle asesoramiento a un abogado antes de ir al tribunal, pero no puede tener un abogado en el tribunal. Esto es entre el demandante [usted] y el demandado. Su reclamo no puede exceder los $10,000. Si tiene un reclamo por más de esa cantidad, puede demandar en la división civil del tribunal de primera instancia.
Aquí encontrará un documento que le ayudará a comprender mejor los procesos y procedimientos y también incluye enlaces a los formularios que deberá completar.
Procesos y procedimientos básicos:
Llene sus formularios judiciales
Pagar las tasas de presentación
Notifique a la persona a la que está demandando
La audiencia de reclamos menores
Para obtener recursos e información adicionales, haga clic en el documento proporcionado.
El hecho de que tenga derecho o no a recibir asistencia para la reubicación (y la cantidad) dependerá de las protecciones para inquilinos que le cubran. Si necesita ayuda para obtener más información sobre las protecciones específicas para inquilinos, puede llamar a nuestra línea directa para inquilinos al (888) 758-8516 y dejar un mensaje. Nos comunicaremos con usted lo antes posible o completar nuestro formulario de admisión en línea que se encuentra en nuestro sitio web https://www.healingandjusticecenter.org/advocacy
Algunas protecciones para inquilinos que requieren asistencia para el alquiler incluyen:
Según la Ley de Protección de Inquilinos (AB 1482), los inquilinos que cumplan con los requisitos serían elegibles para recibir asistencia para el pago del alquiler por un mes, ya sea en efectivo o un mes gratis de alquiler o el último mes exento. Puede consultar el Kit de herramientas para inquilinos de la AB 1482 de Tenants Together para determinar su elegibilidad.
En el caso de las unidades cubiertas por la Ordenanza de Estabilización de Alquileres de la Ciudad de Los Ángeles, se les debe asistencia para la reubicación por motivos de desalojo sin culpa. Puede consultar el Boletín de asistencia para la reubicación o directamente el sitio web de LAHD para obtener más información sobre los diferentes motivos sin culpa y los montos de reubicación.
Condado no incorporado de Los Ángeles: El Programa de Estabilización de Alquileres cubre la Ordenanza de Estabilización de Alquileres y Protección de Inquilinos y la Ordenanza de Estabilización de Alquileres de Casas Móviles y Protección de Propietarios de Casas Móviles, que limitan los aumentos de alquiler y protegen contra el desalojo sin "causa justa" para la mayoría de las unidades de alquiler y espacios de casas móviles.
Para obtener más información, comuníquese con el Departamento de Asuntos Comerciales y del Consumidor en LAcounty/RentStabilization o al 800-593-8222 .
Ciudades incorporadas: muchas ciudades incorporadas cuentan con protecciones permanentes para los inquilinos. Es importante ponerse en contacto con el ayuntamiento local para obtener más información y averiguar si su ciudad ofrece alguna protección.
RSO - Según LAMC 151.31, un inquilino tiene los siguientes derechos al considerar una oferta de compra:
El derecho a no aceptar. Un inquilino no está obligado a aceptar una Oferta de Compra y el propietario no puede tomar represalias contra un inquilino por no aceptar la oferta. El derecho a consultar a un abogado y/o LAHD: un inquilino tiene derecho a consultar a un abogado, agencia legal o LAHD antes de decidir aceptar una Oferta de Compra o buscar ayuda para cancelarla. También tiene un derecho de 30 días para rescindir. Un inquilino puede rescindir el Acuerdo de Compra en cualquier momento durante los treinta días posteriores a que el acuerdo haya sido firmado por el propietario y el inquilino. El derecho a rescindir en cualquier momento si el Acuerdo de Compra no cumple con la Sección 151.31 de LAMC. Un Acuerdo de Compra puede rescindirse si no cumple con las especificaciones requeridas según LAMC 151.31 y si este Aviso de divulgación no está firmado por el propietario y el inquilino.
Es importante saber que cualquier situación es negociable. Puedes consultar https://housing.lacity.org/residents/rso-overview
En el Centro de Sanación y Justicia, nos comprometemos a apoyar a los inquilinos en todo lo que nuestra capacidad y financiación nos permitan. A partir de esta publicación (agosto de 2024), nuestros esfuerzos de organización y defensa son en su mayoría voluntarios y las donaciones nos ayudan a subsidiar el costo del tiempo de nuestro personal.
Si bien actualmente no ofrecemos servicios integrales y garantizados para la organización de inquilinos, estamos aquí para ayudarlo a conocer sus derechos y conectarlo con sindicatos de inquilinos locales y, cuando sea posible, brindar orientación a los inquilinos apasionados por organizarse dentro de sus edificios.
No, no somos abogados… ¡todavía! Tampoco contamos con abogados en nuestro personal.
El Centro de Sanación y Justicia es una organización sin fines de lucro dedicada a brindar información y educación sobre los derechos de los inquilinos. Nuestro objetivo es brindarles a los inquilinos el conocimiento que necesitan, ofreciendo información disponible públicamente sobre la ley, protecciones relevantes para los inquilinos, asistencia en la defensa, redacción de cartas, mediación y conexión con servicios legales cuando sea necesario.
Tenga en cuenta que la información que proporcionamos tiene como objetivo educar e informar y no debe servir como asesoramiento legal.


